Prevención de la violencia contra menores: nuevas obligaciones para colegios

Cinco Días.- El próximo 25 de junio entrará en vigor la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que supone una serie de obligaciones para distintas entidades, pero nos centraremos en centros educativos, deportivos y de ocio.

Su objetivo es garantizar los derechos fundamentales de los menores que se encuentren en territorio español, cualquiera sea su nacionalidad y su situación de residencia (incluidos los menores españoles en el exterior), a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, estableciendo medidas de protección integral: sensibilización, prevención, detección precoz, protección y reparación del daño. Las obligaciones que establece serán exigibles a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen en territorio español.

Hay tres definiciones clave: violencia, buen trato y entorno seguro. La Ley entiende “violencia” como “toda acción, omisión o trato negligente que priva a los menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su desarrollo integral, independientemente de cómo se cometa. Y aquí se incluyen las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital”.

Por “buen trato” se entiende aquel que, “respetando los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, promueve los principios de respeto mutuo, dignidad, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación”.

Y, finalmente, “entorno seguro” sería “aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente de protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital.”

¿Cómo afectará a los profesionales con contacto habitual con menores de edad? Deberán contar con formación especializada continua sobre derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia, y serán las administraciones públicas quienes deberán garantizar que el personal docente recibe esta formación.

Además, se crea la Conferencia Sectorial de la infancia y la adolescencia, para fomentar la colaboración entre administraciones y en el ámbito público-privado.

Hay una serie de nuevas obligaciones comunes para centros educativos y de ocio. Entre ellas, la modificación de los protocolos de prevención de abusos en colegios, asociaciones, clubes deportivos, etc. y la monitorización de su cumplimiento. También refuerza la tenencia de certificados negativos de antecedentes penales sexuales del personal, y se configura un deber de comunicación cualificado para quienes atienden y asisten a menores.

De forma específica, las obligaciones para centros educativos incluyen el nombramiento de un «Coordinador de bienestar y protección»; la creación de un Plan de Convivencia y Códigos de conducta actualizados; y la realización de actividades de sensibilización y formación para toda la comunidad educativa.

Por su parte, las entidades de ocio y deporte para menores, como clubes o asociaciones, deben aplicar los protocolos de actuación elaborados por las administraciones y designarán un «Delegado de protección».

Siendo algunas de las obligaciones positivas porque tienden a proteger a los sujetos más débiles, es necesario matizar que la indefinición de distintos conceptos puede dejar jurídicamente desprotegidos a sujetos obligados o afectados por la Ley.

Conceptos como “parentalidad positiva”, “formación específica en materia de educación inclusiva” (referido a educadores y personal docente), etc. no se definen o se hace de manera vaga, pero de ellos se derivan obligaciones y consecuencias que, en definitiva, generan inseguridad jurídica. Al mismo tiempo, se señala que “El diseño de las actuaciones formativas a las que se refiere este artículo tendrán especialmente en cuenta la perspectiva de género”. No parece prudente, dada la falta de consenso legal y social, establecer ese marchamo.

Desde una perspectiva procesal, la modificación del inicio para el cómputo de la prescripción de un delito a que la víctima haya cumplido los 35 años puede afectar también a derechos fundamentales: por la distancia temporal puede hacerse muy complicado establecer los términos reales de los posibles delitos, generando situaciones de indefensión e inseguridad jurídica.

Por otro lado, llama la atención la modificación del art. 158. 6º del Código Civil, que abre la puerta a que un juez pueda suspender cautelarmente la patria potestad de uno o de ambos padres “a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas”. Esto puede resultar excesivo al no definir las causas concretas que pueden llevar a esta medida.

Finalmente, y dado que en la Exposición de Motivos “se apunta la necesidad de establecer medidas de sensibilización, prevención y detección precoz frente a los procesos de radicalización y adoctrinamiento que conducen a la violencia”, llama la atención que no se haya legislado nada contra la pornografía –producción y consumo-, que es fuente demostrada de violencia sexual: sobre menores, sobre las mujeres, y sobre otros colectivos de especial importancia social.

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